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ANTONIO MATEOS MARTÍN DE RODRIGO


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LA
PALABRA

“EXTREMADURA”
(Historia, crítica etimológica e historiográfica y restitución de su significado).


(refundación de la teoría de las “extremaduras”, inicialmente “zonas de pasto”, situadas en las primeras fronteras cristiano-musulmanas y, a partir de Nebrija, “invernaderos”, en base, además, a la triple división del territorio de los reinos cristianos que dedicaban los “extremos” de sus poblaciones al pasto de los ganados y que generalizaron la denominación al mejor y mayor grupo de zonas de pasto, las actuales Extremaduras hispano-portuguesas, situadas sobre los invernaderos musulmanes, objetivo estratégico de la Reconquista según los resultados del estado actual de la historiografía medieval).


MI TIEMPO YA TIENE SU PALABRA
El tiempo trae palabras en las manos,
deseo vertical, y trae respuestas
donde se van pudriendo los olvidos,
...
Hay que esperar que el tiempo
se deshaga en el barro y que madure
la simiente enterrada ( ... ).
Mena Cantero, Francisco.

Depósito Legal. BA-19-04.

miércoles, 23 de enero de 2008

7. EL USO DE LA PALABRA “FRONTERA” COMO “LUGAR DE ENFRENTAMIENTO CON LOS MUSULMANES” YA EXISTÍA EN LOS FUEROS DE PLASENCIA , CÁCERES Y USAGRE. SU USO

CIVIL EN LOS MISMOS FUEROS.

Hace también imposible la relación “estremo” y “extremadura” con “frontera bélica” el hecho de que durante la conquista cristiana de Extremadura la palabra “frontera” está perfectamente desarrollada, a todos los niveles de uso, y es utilizada en los textos de la época que hacen relación a poblaciones de la actual Extremadura.

En principio queremos advertir que es radicalmente falso, tal como dicen algunos autores, que se llamó “Frontera a la zona de contacto con los musulmanes en la región andaluza, frente al reino de Granada” [1]; es el caso de Marsá.

Los textos que siguen, pertenecientes a los Fueros de Plasencia, de Cáceres y de Usagre, son definitivos:
a. Fuero de Plasencia, reino de Castilla.
“7, De yr en hueste al conceio.
En el VII logar otorgo que conceio de Plazencia non vaya en hueste si non fuere en su frontera ...”[2].
b. Fuero de Cáceres, reino de León.
“49 1. De no hir en hoste ,
Mando et otorgo al conceio de Caceres que non uayan en hoste mays de XXX dias, et esto con el cuerpo del Rey, et non con otri , et en su frontera” [3] .
c. Fuero de Usagre, reinos unificados de Castilla y de León, Señorío de la Orden de Satiago, Provincia de León:
“Mando, y otorgo al Conceio de Osagre, que non vaya en hueste, más de treinta dias, y esto con el corpo del Maestre, y non con otri, y en su frontera ...” [4].

Así pues durante la conquista de la actual Extremadura la palabra “frontera” estaba plenamente desarrollada y, no sólo a nivel bélico, también en el uso civil de los fueros extremeños:
a. Fuero de Plasencia :
581. Ley VII.
“Todo huerto o uínna o miess o frontera de alguna defesa o de exido ouiere, et el seto o parede o con ualladar non la cercare...” [5].
582. Ley VIII.
“Todo omne, si su frontera, assi como de suso dicho es, non touiere cerrada...”
599.
“... todo omne otrossi que las fronteras de las suas açennas ...” [6].
b. Fuero de Usagre.“ Et si el prado fuere cabo defesa de conceio, o cerca de exido, o cerca carrera tan de uilla quam de aldea, encierrelo de V. palmos en alto et III. en ancho. Et los alcaceres et los ortos de las fronteras similiter” [7].

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