estamos en construcción


ANTONIO MATEOS MARTÍN DE RODRIGO


...............

LA
PALABRA

“EXTREMADURA”
(Historia, crítica etimológica e historiográfica y restitución de su significado).


(refundación de la teoría de las “extremaduras”, inicialmente “zonas de pasto”, situadas en las primeras fronteras cristiano-musulmanas y, a partir de Nebrija, “invernaderos”, en base, además, a la triple división del territorio de los reinos cristianos que dedicaban los “extremos” de sus poblaciones al pasto de los ganados y que generalizaron la denominación al mejor y mayor grupo de zonas de pasto, las actuales Extremaduras hispano-portuguesas, situadas sobre los invernaderos musulmanes, objetivo estratégico de la Reconquista según los resultados del estado actual de la historiografía medieval).


MI TIEMPO YA TIENE SU PALABRA
El tiempo trae palabras en las manos,
deseo vertical, y trae respuestas
donde se van pudriendo los olvidos,
...
Hay que esperar que el tiempo
se deshaga en el barro y que madure
la simiente enterrada ( ... ).
Mena Cantero, Francisco.

Depósito Legal. BA-19-04.

miércoles, 23 de enero de 2008

5. LA TARDÍA FECHA EN QUE SURGE EL CONCEPTO DE “RECONQUISTA” RESPECTO AL TEMPRANO USO DE LA PALABRA "EXTREMUM" Y SUS DERIVADOS CON EL SIGNIFICADO DE

"FRONTERA" SEGÚN MARTÍNEZ DÍEZ.

Dice Marsá que “En los Fueros y documentos más antiguos no aparece el significado “frontera con los moros”, sino el de “límite o linde[1]”. La explicación de este hecho nos la ofrece Riu Riu al manifestar que el concepto de “reconquista” no surge hasta el siglo XI: “El ideal propio de la Reconquista, tan aireado por la historiografía moderna, que implica la idea de liberar las tierras que los musulmanes detentaban “injustamente”, no se formularía hasta el siglo XI [2]”.

De aquí la “presura” u ocupación de “tierras sin dueño” como primer modelo jurídico de repoblación; en palabras de Moxó: “atendiendo al nivel rudimentario del Derecho hispano-cristiano tras el derrumbamiento de la monarquía visigoda y la mecánica jurídica de la época, en unas y otras circustancias -repoblación oficial y privada- los colonizadores, al establecerse en sus tierras, bien por concesión real o por su propia iniciativa, accedían a su posesión por la “presura” de las mismas, fórmula jurídica inicial de la ocupación en el reino astur - leonés y constitutiva de determinados derechos para el repoblador, la cual se convirtió, por su frecuencia y reconocimiento social y oficial, en institución básica, eficaz y apropiada para sostener sobre ella una gran parte del peso y de la fuerza dinámica de los repobladores [3]”.

Así pues hemos de considerar que la utilización de la palabra latina “extremum” y sus derivados romances en los textos anteriores al siglo XI, los utilizados por Martínez Diez, no pueden indicar el concepto moderno de “frontera” al no existir entonces la ideología de “ reconquista”. Por tanto decir que “extremum” equivale a “frontera”, antes del siglo XI, tal como propone Martínez Diez, constituye, al menos un anacronismo.

Otra cosa es que desde nuestra perspectiva temporal llamemos "frontera" a lo que era un simple “extremo”.

Según Riu Riu los primitivos castellanos tenían por norma señalar “sus posesiones con línderos”[4]. Evidentemente estos linderos no tenían como objetivo precisar sus propiedades ante los musulmanes.

No hay comentarios: