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ANTONIO MATEOS MARTÍN DE RODRIGO


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LA
PALABRA

“EXTREMADURA”
(Historia, crítica etimológica e historiográfica y restitución de su significado).


(refundación de la teoría de las “extremaduras”, inicialmente “zonas de pasto”, situadas en las primeras fronteras cristiano-musulmanas y, a partir de Nebrija, “invernaderos”, en base, además, a la triple división del territorio de los reinos cristianos que dedicaban los “extremos” de sus poblaciones al pasto de los ganados y que generalizaron la denominación al mejor y mayor grupo de zonas de pasto, las actuales Extremaduras hispano-portuguesas, situadas sobre los invernaderos musulmanes, objetivo estratégico de la Reconquista según los resultados del estado actual de la historiografía medieval).


MI TIEMPO YA TIENE SU PALABRA
El tiempo trae palabras en las manos,
deseo vertical, y trae respuestas
donde se van pudriendo los olvidos,
...
Hay que esperar que el tiempo
se deshaga en el barro y que madure
la simiente enterrada ( ... ).
Mena Cantero, Francisco.

Depósito Legal. BA-19-04.

miércoles, 26 de diciembre de 2007

20. La Solución. Traducir “extremis” antes del siglo XIII y palabras afines por “frontera” en su acepción moderna de “raya separadora de estados” es

UN ANACRONISMO:HASTA EL SIGLO XIII LOS REINOS CRISTIANOS NO RECONOCIERON FRONTERAS Ý ÉSTAS NO ESTATALES SINO COMO DISPOSITIVOS CONTRA LOS MUSULMANES EN LOS LÍMITES DE LOS TÉRMINOS DE SUS POBLACIONES. LOS MONARCAS PENINSULARES NO CONSIDERABAN A LOS MUSULMANES HABITANTES DE UN ESTADO PROPIO SINO DE UN GRUPO DE INVASORES ASENTADOS EN LA ANTIGUA HISPANIA.
Traducir desde la actualidad la palabra “extremum” y afines como “frontera” consiste en un anacronismo. Como dice Marsá: “En los Fueros y documentos más antiguos no aparece el significado “frontera con los moros”, sino el de “límite o linde” [1]. Y, en efecto, la Crónica Albeldense hace referencia no sólo al vocablo “extremis” y afines como “límite” entre cristianos o con los musulmanes o entre ellos:
-“Ubanba...feroces Fascones in finibus Cantabriae perdomuit ”[2] .
- “Istius victoria Cauriensis,Egitaniensis,et ceteras Lusitaniae limites...”[3] .
-“Parnoque..bello in fines Galleciae capitur.”[4] .
- “...transitio ad Emeritae fines...”[5] .
-“Ipsa quoque hostis in extremis Castellae ueniens” [6].
-“Deinde ad terminos Castellae, in Pontecurbo...”[7] .

El vocablo latino “finibus” también aparece en documentos no bélicos de la época:
1.En la Concordia del Obispo don Diego Peláez con el Abad de Antealtares:
“..., et in finibus Galleciae sepultum per longa tempora mansit occultum ” [8].
2. En la Donación que Ordoño I hace de tres millas en torno a la tumba de Santiago:
- “..., cuis corpus tumulatum est in Gallecia in finibus Amaea...” [9].

Una de las características fundamentales de las instituciones monárquicas cristianas de la Edad Media consiste en el carácter no solariego del Rey. El Rey, como bien declara la Tercera de las Partidas, es un señor rentista: “Ley XI, en quales cosas los emperadores e los reyes han señorio propiamente. Las rentas de los puertos e de los portadgos que da los mercaderes por razon de las cosas q sacan, o meten enla tierra, e las rentas delas salinas o de las pesqueras e de las ferrerias e de los otros metales e los pechos e los tributos que dan los homes son delos Emperadores e delos reyes,e fuero les otorgadas todas estas cosas porque ouiessen con que se mantouiessen onrradamente en sus despensas, e con que pudiessen amparar sus tierras, e sus reynados, e guerrear contra los enemigos de la fe, e porque pudiessen escusar sus pueblos de echar les muchos pechos o de fazelles otros agrauiamientos”[10] .
Y así escribe el Barón del Pujol de Planes: “En el repartimiento de las conquistas hechas á los moros, las villas, castillos y el quinto de las tierras eran reservadas para el rey caudillo, quien á su voluntad las conservaba ó repartía... Generalmente distribuía el Rey estos bienes entre la Reina, los Infantes, damas de la Reina y á los de la casa y corte del Rey, como sucedió en la conquista de Murcia”[11] .

Aunque suyo es todo el territorio del reino, conquistado y por conquistar, el rey siempre hace donación territorial y jurisdiccional de los terrenos ya sea a la Iglesia, a las Órdenes o a los nobles; incluso al mismo pueblo, organizado en concejos , lo que constituye el realengo, único lugar en el que no delega la “jurisdicción”.

Además, bajo la ideología de la “reconquista”, realiza la donación del espacio y lo delimita, evidentemente, frente a otros de su mismo reino antes de arrebatárselo al enemigo musulmán; es el caso, entre otros de la donación de Reina a la Orden de Santiago: “El Privilegio anterior (el de concesión de Reina a la Orden de Santiago) -escribe Corraliza-se encuentra repetido... omitiendo el señalamiento de confinantes, y diciendo, que concedía el dicho Castillo de Reyna con la Villa, con todas sus pertenencias, montes, fuentes, &c.y con todos sus términos poblados y por poblar, segun los huvo en tiempos de Moros; y añádase,por declaración, en este segundo privilegio: “Que la donación se hacía en tal guisa, que si hiciera treguas con Sevilla, antes de ganar a Reyna, el señor Don Fernando el Santo, o antes, que la orden lo ganase, que entrasse en la tregua el dicho castillo”[12] .

Fuera del falso ejemplo puesto por Martínez Díez entre los reinos de Zaragoza y Sancho de Peñalén los reconocimientos fronterizos con “raya” y pretensión de continuidad sólo se realizan entre reinos cristianos, según nos pone de manifiesto de la Montaña Conchina: “...en 1158 se firma entre Fernando II de León y Sancho III de Castilla el tratado de Sahagún por el que se entrega a León una parte del territorio que pertenecía a Castilla según el testamento de Alfonso VII. El territorio en cuestión, queda dividido hasta los aledaños del Tajo siguiendo la calzada romana de la Guinea, de modo que del río Tajo hacia Mérida todo el espacio al sur permanece en manos leonesas.

El problema de la frontera extremeña no queda del todo resuelto -prosigue-. Con la llegada a la mayoría de edad de Alfonso VIII de Castilla el problema adquirió nuevas perspectivas. En 1181 se firmaba el tratado de Medina de Ríoseco, en el que se revisaban nuevamente las fronteras:
“et stemus per illam quam Adefonsus imperator inter me rex fernandus patrem
vestrum regen Sancian fratrem meum et usque ad flumen tagum quod teneamus et
stemus per eandem divisionem quam fecit Adefonsus idem imperator”.” [13].

La explicación es bien clara; en palabras de Maraval se trata de la “restauración” de España a la que tienen derecho los diversos monarcas españoles: “Esa serie de conceptos que, formando globalmente el de reconquista, hemos enunciado, se enhebran, uno tras otro, en una creencia constante sobre la que el español medieval se basa: esa tierra cuyo dominio ilegítimamente detentan los árabes, es de él, le pertenece. País de los árabes y país de los cristianos no son dos entidades históricas separadas, sino partes de una totalidad que pertenece, en dominio, a los últimos. Advirtamos una vez más que ese sentimiento de totalidad no significaba que haya de verse reunida la tierra bajo un único príncipe cristiano. Hasta fecha muy avanzada... quiere decir tan sólo que ha de estar en manos de príncipes cristianos españoles ”[14] .

En el texto del Tratado de Medina de Ríoseco, antes recogido, no se habla de trazar fronteras entre los estados castellano y leonés sino que se dice “hacer divisiones”.

Las verdaderas fronteras de los Reinos medievales son, pues, las “fronteras” de sus poblaciones que, lógicamente, no siempre están situados en sus “extremos” o “poco más o menos” porque mientras el “extremo” es algo delimitado por hitos en los documentos de donación, la “frontera” se define como “lo que está delante”, pudiendo ser una línea, un espacio, una fortaleza, un extremo, unas extremaduras, etc.

Por ello si las palabras “frontera” y “extremo” han sido asociadas como vocablos intercambiables, al inicio de la reconquista de la actual Extremadura, como mínimo y cuando aún no se llamaba “extremadura”, hasta su final, en tiempos de Fernando III el Santo, “extremo” y “frontera” son dos conceptos totalmente diferentes como nos han evidenciado los Fueros extremeños de Plasencia, de Cáceres y de Usagre. Y cuanto mayor sea la modernidad de la redacción de estos fueros más se fundamenta nuestra refundación etimológica ya que, durante bastante tiempo después, se conservó la distinción que hace imposible asociar el “extremo” o la “extremadura” con la “frontera”, ”frontera contra los sarracenos” como dice un documento de 1171: “Al-Mofrag, castellum... quod est in ripa. Tagi in frontera sarracenorum”[15] .

Por último, como colofón a este capítulo, dejaremos constancia de la no existencia de fronteras entendidas como “rayas” separaradoras: “En cualquier caso, escribe Mackay, no había nada parecido a una frontera geográfica bien señalada, como indica la siguiente queja enviada por los musulmanes de Cambil a las autoridades cristianas de Jaén:
“Otrosí que venia vn moro gasí de Granada a Canbil e viniendo que erró el camino de aquel cabo de la Torre el Galín, e dexó el camino e echó por vna senda pensando que venía a Canbil, e aportó a Huelma...E por que muchas veces xristianos van a Huelma e yerran el camino e se van a Canbil...”[16] .

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