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ANTONIO MATEOS MARTÍN DE RODRIGO


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LA
PALABRA

“EXTREMADURA”
(Historia, crítica etimológica e historiográfica y restitución de su significado).


(refundación de la teoría de las “extremaduras”, inicialmente “zonas de pasto”, situadas en las primeras fronteras cristiano-musulmanas y, a partir de Nebrija, “invernaderos”, en base, además, a la triple división del territorio de los reinos cristianos que dedicaban los “extremos” de sus poblaciones al pasto de los ganados y que generalizaron la denominación al mejor y mayor grupo de zonas de pasto, las actuales Extremaduras hispano-portuguesas, situadas sobre los invernaderos musulmanes, objetivo estratégico de la Reconquista según los resultados del estado actual de la historiografía medieval).


MI TIEMPO YA TIENE SU PALABRA
El tiempo trae palabras en las manos,
deseo vertical, y trae respuestas
donde se van pudriendo los olvidos,
...
Hay que esperar que el tiempo
se deshaga en el barro y que madure
la simiente enterrada ( ... ).
Mena Cantero, Francisco.

Depósito Legal. BA-19-04.

miércoles, 26 de diciembre de 2007

2. BREVE HISTORIA DE LAS DENOMINACIONES DE LAS ZONAS DE PASTO. ORÍGENES DE LOS “EXTREMOS”: LAS “SUBSECIVAE” ROMANAS.

“SI UN SEÑOR ROBA UN BUEY, UN CORDERO, UN ASNO, UN CERDO 0 UNA BARCA, SI (LO ROBADO PERTENECE) A LA RELIGIÓN (O) SI (PERTENECE) AL ESTADO, RESTITUIRÁ HASTA TREINTA VECES (SU VALOR) ;SI (PERTENECE) A UN SUBALTERNO LO RESTITUIRÁ HASTA DIEZ VECES. SI EL LADRÓN NO TIENE CON QUÉ RESTITUIR, SERÁ CASTIGADO CON LA MUERTE” [1].

Siendo el ganado lanar uno de los elementos básicos de la alimentación humana, también de su industria, los hombres han procurado proporcionarle, desde su domesticación, de lugares en donde pacer.

Al planificar el territorio municipal los romanos especializaban el uso de las tierras; unas denominadas, “ager privatus”, las dedicaban al cultivo; otras a la extracción de materiales y pastos privados entre colindantes, las llamadas “communalia o proindivisa”, y otras al mismo uso pero público “silvae et pascua publica” [2].

Se daba el caso en el que una colonia - V.G. Emerita Augusta- tenía una asignación de pastos fuera de su territorio y provincia: “... cuesta aceptar la situación de territorios de la colonia Emerita Augusta en plena Bética. Pensamos-escriben Álvarez Martínez, de la Barrera y Velázquez ... -que hay que considerar a Montemolín como enclave emeritense, una posible concesión en buenos terrenos de pasto” [3].

Las tierras que sobraban recibían la denominación de “subsecivae”, mas por su carácter de infertilidad no se repartían; a las otras se las excusaba por estar alejadas del núcleo urbano. Esto sucedía cuando el término era de grandes extensiones[4] .

Por tanto hemos de considerar las “subsecivae” como los auténticos precedentes de los “extremos” medievales.

A falta de una denominación específica, desde los primeros momentos de la “reconquista”, las zonas propias de pasto reciben la denominación de “extremos” por su evidente ubicación respecto de las poblaciones.

Pero estas “subsecivae” medievales aún no pueden denominarse “dehesas”; entonces tenían una relación contrapuesta; los “extremos” no estaban “cerrados” ni “defendidos”; eran “terrenos abiertos” aunque no quepa confundirlos con las “tierras desamparadas” visigodas o los “campos abiertos” medievales que eran campos de cultivos en los que se podía pastar en tiempo de barbecho o “derrota de mieses”[5] .

Durante la Edad Media, dice Pastor que los reyes concedían franquicias para pastar; según él existían dos tipos: “Se otorgaba la libertad de pastos para todo el reino” o “en los lugares donde lo hacían los ganados del rey” [6].

No obstante cabe la posibilidad de asociar los “extremos” medievales con los “campos vacantes” visigodos, así denominados por los autores del siglo XIX aunque en realidad, sólo existieron como simples “baldíos” que obedecían a la distribución romana del espacio:
“Nuestra nación -escribía de las Casas a mediados del siglo XIX -es, sin duda, la que mas abunda en baldíos ... La causa de existir tantos baldíos la atribuye el acredítado autor de la Ley Agraria (Jovellanos) á la época de los visigodos, quienes como ocupasen y repartiesen entre sí dos tercios de las tierras conquistadas, dejando uno solo á los vencidos, hubieron de abandonar y dejar sin dueño todas aquellas á que no alcanzaba la población en estremo menguada por la guerra”[7] .

De las Casas ofrece un origen árabe a la palabra “baldío”: “La palabra baldío trae su primitivo origen de la voz arábiga balt, que después se dijo bálda, y significa cosa de muy poco precio y de ningún provecho”[8]. A mediados del siglo XIX los baldíos pasaron a denominarse “montes nacionales”[9] .

Valga, como ilustracíón, todo lo recopilado por Moutón y Ocampo, sobre los “baldíos, campos vacantes y hoy baldíos”:

Avanzados más los tiempos, las continuas luchas de la época, de reconquista del suelo patrio las más de ellas imposibilitaron el cultivo de los campos á los pobladores nacionales dedicados exclusivamente á pelear en defensa del territorio español; esto, unido á la aversión de los conquistadores, pueblo guerrero esencialmente, á la agricultura y á la preferencia que siempre se dio á la ganadería, determinó, como era natural, el respeto de los campos vacantes, reservándolos para el pasto común y conservación y aumento de los ganados, hasta el extremo de que llegó un momento durante la Edad Media en que se consideraron tales terrenos propiedad exclusiva de los Concejos ó del común, que tenían único derecho para explotarlos con el expresado objeto”[10].
...

Con el nombre de baldíos designa nuestra legislación los terrenos de dominio público que no producen más frutos que los espontáneos y naturales ofrecidos por la tierra, y también los terrenos yermos que no se cultivan.

Asimismo, han sido definidos los baldíos, diciendo que son las tierras comunes de los pueblos que ni se labran ni están adehesados.

Según el núm. 2º de la Real Orden de 12 de mayo de 1851, se entiende por baldío, en su acepción propia, el terreno que no correspondiendo al dominio privado, pertenece al dominio público para su común disfrute ó aprovechamiento y no está destinado á la labor ni adehesado.

En Derecho civil, los baldíos se consideran cosas ó bienes públicos cuyo dominio corresponde á la entidad Estado, pero cuyo aprovechamiento pertenece á aquellas personas á quienes por virtud de una concesión especial se otorga su disfrute”[11] .

Añadimos también lo recopilado por López Martínez en relación a los baldíos: “Difícil es definir con exactitud esta palabra. Ni el mismo Diccionario de la Lengua da idea precisa de ella. Unos la hacen equivalente á propiedad del común de vecinos de un pueblo; otros á la de terreno público no cultivado. Son muy pocos los que la aplican á los terrenos particulares sin cultivo. Nosotros entendemos que es baldío todo terreno yermo, cualquiera que sea el propietario, y que no puede llamarse tal el cultivado, aunque pertenezca á los propios de un pueblo; mas como son muy pocos los concejales y públicos que se hallan legítimamente cultivados, haremos caso omiso de ellos, y bajo la denominación de baldíos comprenderemos los bienes concejales y del Estado, con exclusión de los poblados de pinos, hayas y robles, los cuales entran por disposición legal en la categoría de montes.

Los baldíos, de cualquier modo que se consideren, son efectos de la escasez de brazos para el cultivo, y en Europa tienen su origen en la formación de las nacionalidades, después de la caída del Imperio romano.

Cuando se posesionaron los bárbaros de la parte occidental del Imperio y tomaron para sí, en lo que hoy es Italia, Francia y España, la parte que les plugo, no igual en las tres naciones, la propiedad quedó constituida del modo siguiente: la parte que ellos se reservaban se llamó alodial; la dejada á los vencidos quedó sujeta á las leyes romanas; hubo otra parte, no repartida, llamada marca -¡¡¡repárese en el vocablo precedente, sinónimo de “zona fronteriza”¡¡¡ -, y fué propiedad común de las decanías. Estas tierras se dedicaban á la cría de ganados y á los ejercicios de la caza, á los cuales tenían gran afición los conquistadores. Según la ley 9ª, título I, Libro X del Fuero Juzgo, de los bienes indivisos en España disfrutaban indistintamente los godos y los naturales. Así se constituyeron los baldíos.

Las disposiciones legales del Fuero Juzgo sobre estas clases de terrenos fueron restauradas durante la reconquista por los reyes de Asturias, León y Castilla, y extendidas después de la conquista de Toledo por Extremadura, la Mancha y Castilla la Nueva” [12].

Andrada Martín insiste en la lejanía del “baldío” respecto a la población: “... los baldíos ... terrenos incultos, relativamente alejados del casco urbano” [13].

Ahora bien, si los mesteños conservaron la denominación de “extremos” para sus pastos invernales[14], las denominaciones de las zonas destinadas a pasto, efectuadas por otras instituciones, han variado considerablemente. De Chaves recopiló en el siglo XVIII las siguientes denominaciones para los “baldíos”: “tierras del pró comunal, y concegiles, llamadas en los antiguo cadañeras, y oy valdías, y realengos” [15].

Nebrija, en su VOCABULARIO LATINO-ESPAÑOL define el “baldío” como “cosa común ... ; ... no dehesa”.

Por “pró-comunal”, en base a “pro = provecho”, según Covarrublas[16] han de entenderse los lugares de pasto comunes también denominados “concejales” o “universitarios” ya que pertenecen al “concejo”. Pero como quiera que las “cosas de pecheros” sean del Rey los “baldíos” se denominan “bienes de realengo” según de las Casas: “Realengos: leg. los pueblos que no eran de señorío ni de las órdenes, y los terrenos pertenecientes a la corona o al estado”[17] .

La ley XX del título XXXII del “Ordenamiento de Alcalá” explica el “realengo” como lugar en que tiene el rey derechos tributarios exclusivos[18] .

Estos derechos se concretaban en el pago de impuestos que, por su especialidad anual, recibían la denominación de “cadañeras” trasladándose, en nuestro caso, a las tierras objeto de tal impuesto. “Cadañero ... Cosa perteneciente á un año"[19] dice el Diccionario de Autoridades.

Otra denominación medieval de “dehesa” fue la de “coto”: “Sinifica (sic) algunas vezes el termino y lindero del pasto y dehesas, de “cotus” ” [20]escribía Covarrubias.

El Fuero de Plasencia informa que su primera denominación fue la de “prado”: “Todo omne çibdadanno otrossi que en su prado mas defensa auer quisiere...” [21].

Según el Diccionario de Autoridades la dehesa es “Parte o porción de tierra, sin labranza, ni cultivo, destinada solamente para pastos de ganados. Viene de la voz Defesa, que vale lo mismo que Defendida ó guardada, porque en ella no pueden entrar á pastar otros ganádos, que los de su dueño, ú de la persona que la tiene arrendada: por lo qual en lo antiguo se decía Defesa. Lat. Pascua, orum” [22].

Nebrija explica la “dehesa” como “locus prohibitus” [23], evidentemente para los ganados lanares, esencialmente.

Según su especialización existieron diversos tipos de dehesas:
- de Novilleros:
“La Ciudad de Mérida tiene varias dehesas, entre las quales hay unas llamadas Novilleros, destinadas al Ganado Bacuno, que sirve á la labor, y para la manutención, y engroso del que ha servir á los Abastos...”[24] .
- de Montes.
“... las Dehesas de Monte son propias para la cria, conservación y aumento del Ganado de Cerda...”[25] .
“Por ende dezimos esta defesa monte la lamamos”[26] .

- El Exido, Ejido o Lejío:
“La práctica totalidad de las Ordenanzas Municipales-escribe Rodríguez Grajera- redactadas a finales de la Edad Media y comienzos de la Moderna, señalan que el ejido es un terreno cuya extensión es muy variable, de aprovechamiento colectivo de los vecinos y que cumple una función eminentemente social, tanto en su vertiente ganadera como agrícola. Desde el punto de vista pecuario, el ejido era pastado por los ganados menores de los vecinos-vacas, cabras, ovejas y cerdos - con la única condición de que estuviesen avecindados en la población”[27] .
- De los conejos:
Según el Fuero de Mérida y de sus Aldeas las Dehesas eran el equivalente popular de los “bosques de los conejos” en otros fueros denominados “dehesas de conejos”:
“De nemoribus veró cuniculorum quae ipse vulgariter Defesas vocant” [28].
- “...é otrosi, mandamos, al Concejo de la Villa de Montiel la dehessa de los Conejos de Montiél por suya”[29] ,
- “é retenemos para Nos... las Dehessas de Conejos[30]- “è las defesas de Conechos parten la pela Carrera que vá de Montanchez para Caceres ...” [31]- Boyal y de Yeguas.
Las Ordenanzas de Mérida dicen:
a) “... declaramos que todas sus dehesas son boyales, y en ellas han tenido siempre los bueyes de labor entrada”[32] .
b) “Por cuanto la cria de las yeguas es tan necessario para el aumento de los cavallos ... y para la disposicion de la dehesa en que han de pastar ... que las dos parte que están señaladas en la dehesa de las yeguas...”[33] .
Covarrubias pone el “campo abierto” en oposición a la “dehesa”: “Vale lo mismo que campáña rasa, sin repáros ni defensas”[34] .

Corominas y Pascual encontraron la primera documentación de esta voz en el año 924 en un documento de San Pedro de Arlanza[35].

Todas la zonas de pasto tienen en común su cualidad de ser “prados”: “Latine pratum”, - dice Covarrubías- un campo que tiene yerva, do se apacienta el ganado. Díxose “pratum, quasi paratum”, porque no se le haze ningún género de cultura y siempre está abierto y aparejado. Pradería, campo tirado de prados”[36] .

A su vez los “extremos” eran también denominados “tierras llanas” entre los mesteños[37], sin duda, por contraposición con sus “sierras” de origen o “tierras altas”. Posteriormente el Diccionario de Autoridades aplica la palabra “extremo” también, a la “sierra”: “Ir ó passar á extremo el ganado. Es mudar de paráges para gozar de los pastos, dehésas y montes en los tiempos de Invierno y Verano: y porque esto sucede en dos estaciones y temporadas, que son la Primavera y el Otoño, y los ganádos menóres passan de extrémo á éxtremo, esto es desde la tierra fria á la templada y caliente; ó al contrario atravesando sierras y montañas, se dice que ván á extrémo, ó passan á extrémo ...” [38]

Pero en un principio todos los “prados” mesteños se denominaban “estremos”: “Don Alfonso ... les mandé dar por do pasen sus ganados, quando van e vienen a los estremos[39].

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