estamos en construcción


ANTONIO MATEOS MARTÍN DE RODRIGO


...............

LA
PALABRA

“EXTREMADURA”
(Historia, crítica etimológica e historiográfica y restitución de su significado).


(refundación de la teoría de las “extremaduras”, inicialmente “zonas de pasto”, situadas en las primeras fronteras cristiano-musulmanas y, a partir de Nebrija, “invernaderos”, en base, además, a la triple división del territorio de los reinos cristianos que dedicaban los “extremos” de sus poblaciones al pasto de los ganados y que generalizaron la denominación al mejor y mayor grupo de zonas de pasto, las actuales Extremaduras hispano-portuguesas, situadas sobre los invernaderos musulmanes, objetivo estratégico de la Reconquista según los resultados del estado actual de la historiografía medieval).


MI TIEMPO YA TIENE SU PALABRA
El tiempo trae palabras en las manos,
deseo vertical, y trae respuestas
donde se van pudriendo los olvidos,
...
Hay que esperar que el tiempo
se deshaga en el barro y que madure
la simiente enterrada ( ... ).
Mena Cantero, Francisco.

Depósito Legal. BA-19-04.

miércoles, 26 de diciembre de 2007

17. LA SOLUCIÓN. LOS CONCEPTOS CENTRALISTAS DE "REGIÓN" Y DE “PROVINCIA” Y SU IMPOSIBLE APLICACIÓN A LA DESCENTRALIZADA EXTREMADURA MEDIEVAL.

A propósito de la no existencia de una denominación “estable” para Extremadura en la Edad Media aseguran Martín Martín y García Oliva que esta “falta de una denominación segura en los medios cortesanos durante siglos es buena prueba de la carencia de estima hacia esta tierra... Extremadura es para la Corte un simple apéndice del reino” [1]. ¿Algo más lejos de la realidad, de las posibilidades y de las necesidades de Extremadura? ¿ Podía, entonces, legítimamente, la actual Extremadura aspirar a tener un nombre propio? En tal caso, ¿ basándose en qué? Y ¿por qué ella sí y otras regiones no?

La realidad extremeña medieval es que, salvo su utilización generalizada como “invernadero” definitivo y principal, nada en común tenían las tierras de aquella amalgama de señoríos ganaderos: Concejos, Nobles y Órdenes Militares.

De cualquier manera y, tal como puso de manifiesto Ortelio, la España Medieval se formalizaba en “reinos”, denominados “regiones” en el siglo XVI[2] . Extremadura, como tal, nunca había formado “reino”; tras el descalabro del Califato de Córdoba a Extremadura se la repartieron los reinos taifas de Badajoz y de Toledo, constituyendo en ambos casos sus espacios más reducidos[3] .

Asumido este reino musulmán por los reyes leoneses, el “reino de Badajoz” desaparece poco a poco, entre los títulos reales, a partir de la reunificación castellano-leonesa de Fernando III, según Palacios Martín, por “abundancia de ellos” [4]; previamente había desaparecido el título de “reino de Asturias” que, a todas luces, era más importante por ser el reino inicial.

Andalucía también se encontraba en un régimen de “inexistencia” similar al de Extremadura; en los títulos reales nunca aparece y era sumativa su denominación: “Reino de Sevilla, de Córdoba, de Jaén, de Algezira, de Granada” y, también, pero de forma virtual, “de los Algarves” [5].

Para denominar a Andalucía, de forma macrocóspica, se recurrió, fuera de los títulos reales, al uso restrictivo y castellanizado del nombre de la España musulmana: “Al Andalus”.

Durante el período musulmán Extremadura no recibió ninguna denominación específica formando parte del mismo “Al- Andalus”, según recoge Pacheco Paniagua de Al-Himyart:
- “Badajoz. Fortaleza de Al- Andalus, del distrito de Mérida.
- Trujillo.Ciudad de Al- Andalus.
- Coria. En el Al- Andalus, cerca de Mérida”[6] .
Sin embargo, los cristianos, en su Crónica Albeldense, se refieren a ella como la Lusitania: “Con su victoria (de Alfonso III) los distritos de Coria, ldanha y los restantes fronterizos de Lusitania, consumidos por la espada y el hambre, eremó y destruyó hasta Mérida [y] hasta las aguas del mar” [7]o bien: “Istius victoria Cauriensis, Egitaniensis, et ceteras Lusitaniae limites, gladio et fame copnsumte, usque Emeritam atque freta maris heremauit et dextruxit ” [8].
La especial división jurisdiccional descentralizada de la España medieval, concretada en Señoríos o Estados Solariegos, de Abadengo, Realengo y de Órdenes Militares, impide que, determinadas “regiones” naturales como la actual Extremadura formasen o se considerasen “provincias”.

La Enciclopedia Jurídica Española entendía, con total acierto, que el centralismo moderno fue el creador real de las “provincias” administrativas: “La provincia surge en España, como solución ideada para el problema político-administrativo de la división territorial de la Nación, al efecto de facilitar la acción del poder central y de adaptar á las exigencias del territorio y de su población, la organización de los servicios administrativos - públicos debe decirse hoy-”[9]. De aquí que se concibiese como todo lo contrario a cualquier reconocimiento propio: “Pero el hecho de que las provincias hayan surgido por obra del poder central y como una necesidad del régimen administrativo del Estado, influirá, constantemente, ... en la formación del concepto de la Provincia, la cual se considerará más como dependencia del Poder central, dentro de una jerarquía administrativa, que como entidad determinada según las exigencias de la autonomía”[10] .
N. B. En la Edad Media sólo las instituciones religiosas utilizaban la denominación de “provincia” para sus territorios. Así la Orden de Santiago nombraba a sus territorios enclavados en los antiguos reinos de León y de Castilla, respectivamente, “Provincia de León” y “Provincia de Castilla”.

De ahí que la visión territorial de la España medieval sea microcóspica; por ello Alfonso XI, en su “Libro de la Montería”, sitúa los cazaderos reales, generalmente en la “Tierra de...” una jurisdicción pequeña o mediana: “La tierra de Castilla Uieja. De Aguilar de Canpo, Pernia y Lieuana. De Burgos... De Sanct Millán de la Cogolla. De Soria. De León y Vierzo. De Asturias. De Gallizia. De Salamanca, Miranda, monte Mayor, Beiar y Granadiella. De Segouia , Manzanares y Val de Loçoya. De Buytrago. De Ayllón, Sepúlveda, Riaça y Pedraza. De Atiença, de Moya y Cuenca, De Maydrit y Alhamjin. De Toledo, Calatraua; Talauera; De Trogiello, Capiella y Puebla de Alcoçer. De Plazençia.De Coria, Galisteo, Alcántara y Alborquerque. De la Orden de Sanctyago. De Badaios y Xeres Badaioz. De Seuilla, Niebla y Gibra león. De Coribua. Del Obispado de Jahen, Regno de Murçia, Tierra de Alcaraz. De Alcalá la Real, Priego y Rute. De Alcalá de los Gazules, Medina y Beier y el Término de Tarifa y Algezira” [11].

La “tierra” de Alfonso XI es el “territorio” de Covarrubias que lo define como “el espacio de tierra que toma algún pago o juridición (sic)” [12]; a su vez la “juridición” es, según Covarrubias, sinónimo de “territorio”: “Jurisdición. La potestad de juzgar, !Uriscendi ! Potestas !; también se toma por el territorio y término hasta donde se extiende el poder de tal potestad o justicia”[13] .

A partir de la Edad Moderna se impone la denominación “renacentista” de “partido”, su casi equivalente: “Partido, algunas vezes, sinífica (sic) territorio”, dice Covarrubias[14] .

En su sentido menos rígido la “provincia” exige alguna “jurisdicción” generalizada a un mismo territorio; este no fue el caso de Extremadura en la Edad Media; hasta 1653 Extremadura no se constituía en “provincia” al adquirir según Martínez Diez, “voto en Cortes” pasando, por tanto a formar una “provincia fiscal” [15].

En su sentido más estricto la “provincia” nos dice el Diccionario de Autoridades, era “la parte de un Reino ú Estado, que se suele gobernar en nombre del príncipe, por un ministro que se llama gobernador”[16]. Estas circunstancias no se darán hasta 1789 con la creación de la Audiencia Real de Extremadura que “oficializará” tal nombre, según Barrientos Alfageme[17].

Desde la perspectiva regionalista actual se olvida la intranscendencia de las divisiones territoriales antiguas. Así el cartógrafo Ortelio, aún a finales del siglo XVI, dividía España, según la administración romana: “Divídese España en tres prouincias : en Baetica, Lusitania, y Tarraconense. La Baetica al septentrion se cierra con el río Guadiana ” [18].

No hay comentarios: